EL CONGRESO PROVINCIAL RATIFICO ALIANZA ELECTORAL CON EL PRO Y FRENTE CÍVICO, APROBÓ LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS PARA LAS PASOS E INSTRUYÓ AL PRESIDENTE DEL PARTIDO

Asistieron 99 Congresales. Al momento de la votación se encontraban presente 84 que votaron por su aprobación y  ningún voto por la negativa.

EL CONGRESO PROVINCIAL

DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE CÓRDOBA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la conformación de una alianza con fines electorales con los partidos “PRO – Propuesta Republicana” y/o “Frente Cívico de Córdoba” y/o todo otro partido que coincida con la agenda parlamentaria propuesta por la UCR. A tal efecto se autoriza al Presidente del Comité Central de la Provincia a suscribir los documentos pertinentes (Arts. 29 y 18 Inc. h de la C.O.P.). ————————————————————

ARTÍCULO 2°.- PROPONER para participar en las elecciones primarias abiertas y simultáneas previstas para el segundo domingo de agosto de 2017, la siguiente lista de afiliados radicales como candidatos a diputados nacionales titulares y suplentes, sin perjuicio de la plena observancia de las disposiciones legales aplicables: ————————

TITULARES

1) MESTRE Diego Matías DNI: 26.313.919

2) CARRIZO María Soledad DNI: 25.595.671

3) AUSTIN Brenda Lis DNI: 28.516.833

4) FARIAS Guillermo DNI: 14.678.760

5) GRICH Ariel Denis DNI: 20.208.930

6) PUSTERLA Julio Martin DNI: 33.169.372

7) SOTOMAYOR Nancy DNI: 20.784.717

8) PRUNOTTO Myriam Beatriz DNI: 23.734.014

9) TORRES Agustín DNI: 33.414.083

 

 

SUPLENTES

1) BRASCA Fernando Pedro DNI: 16.254.617

2) JULAR Franco Exequiel DNI: 32.623.530

3) ARIAS Beatriz Elisabet DNI: 10.890.495

4) BELLINO María Alejandra Irene DNI: 18.578.551

5) CUELLO Néstor Emilio DNI: 10.174.352

6) ESCOBES Enrique Luis DNI: 34.937.318

ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Presidente del Comité Central de la Provincia para que procure en el marco de la alianza a conformar, que la UCR encabece la lista y mantenga la representación parlamentaria que hoy ejerce. A tal fin propondrá para integrar la lista de consenso los candidatos mencionados en el punto segundo conforme al orden de prelación fijado. ————————————————————————————————–

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Presidente del Comité Central de la Provincia para que en el  caso de que no exista lista de consenso y/o no se verifiquen las condiciones para participar de las elecciones internas, abiertas y simultáneas en el marco de la alianza prevista en el punto 1), NO INTEGRE LA MISMA. ——————————————————–

ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, dése a publicidad; cumplido, ARCHÍVESE. ———————-

 

 

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