Asistieron 99 Congresales. Al momento de la votación se encontraban presente 84 que votaron por su aprobación y ningún voto por la negativa.
EL CONGRESO PROVINCIAL
DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR la conformación de una alianza con fines electorales con los partidos “PRO – Propuesta Republicana” y/o “Frente Cívico de Córdoba” y/o todo otro partido que coincida con la agenda parlamentaria propuesta por la UCR. A tal efecto se autoriza al Presidente del Comité Central de la Provincia a suscribir los documentos pertinentes (Arts. 29 y 18 Inc. h de la C.O.P.). ————————————————————
ARTÍCULO 2°.- PROPONER para participar en las elecciones primarias abiertas y simultáneas previstas para el segundo domingo de agosto de 2017, la siguiente lista de afiliados radicales como candidatos a diputados nacionales titulares y suplentes, sin perjuicio de la plena observancia de las disposiciones legales aplicables: ————————
TITULARES
1) MESTRE Diego Matías DNI: 26.313.919
2) CARRIZO María Soledad DNI: 25.595.671
3) AUSTIN Brenda Lis DNI: 28.516.833
4) FARIAS Guillermo DNI: 14.678.760
5) GRICH Ariel Denis DNI: 20.208.930
6) PUSTERLA Julio Martin DNI: 33.169.372
7) SOTOMAYOR Nancy DNI: 20.784.717
8) PRUNOTTO Myriam Beatriz DNI: 23.734.014
9) TORRES Agustín DNI: 33.414.083
SUPLENTES
1) BRASCA Fernando Pedro DNI: 16.254.617
2) JULAR Franco Exequiel DNI: 32.623.530
3) ARIAS Beatriz Elisabet DNI: 10.890.495
4) BELLINO María Alejandra Irene DNI: 18.578.551
5) CUELLO Néstor Emilio DNI: 10.174.352
6) ESCOBES Enrique Luis DNI: 34.937.318
ARTÍCULO 3°.- ENCOMENDAR al Presidente del Comité Central de la Provincia para que procure en el marco de la alianza a conformar, que la UCR encabece la lista y mantenga la representación parlamentaria que hoy ejerce. A tal fin propondrá para integrar la lista de consenso los candidatos mencionados en el punto segundo conforme al orden de prelación fijado. ————————————————————————————————–
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Presidente del Comité Central de la Provincia para que en el caso de que no exista lista de consenso y/o no se verifiquen las condiciones para participar de las elecciones internas, abiertas y simultáneas en el marco de la alianza prevista en el punto 1), NO INTEGRE LA MISMA. ——————————————————–
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, dése a publicidad; cumplido, ARCHÍVESE. ———————-